IVTM Recibo devuelto Domiciliación

He devuelto el recibo domiciliado del IVTM: qué ocurre ahora

Si estás pensando “he devuelto el recibo domiciliado del IVTM, ¿qué ocurre ahora?”, lo primero que debes saber es que devolver el cargo bancario no elimina ni cancela el impuesto de circulación. El recibo queda pendiente de pago y lo que suceda después dependerá, sobre todo, de si todavía estás dentro del periodo voluntario de pago establecido por tu ayuntamiento.

Actualizado en septiembre de 2026

Respuesta rápida: si has devuelto el recibo domiciliado del IVTM, la deuda sigue existiendo. Si el periodo voluntario todavía está abierto, normalmente podrás pagar el recibo pendiente por los medios habilitados por tu ayuntamiento. En cambio, si el plazo voluntario ya ha terminado, la deuda puede pasar al periodo ejecutivo y generar recargos del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo se pague.

Por tanto, devolver el recibo y olvidarse del asunto es una mala idea. Cuanto antes compruebes el estado de la deuda, más posibilidades tendrás de regularizarla antes de que aumente el importe.

Además, hay que distinguir entre devolver voluntariamente el cargo desde el banco y que la domiciliación haya fallado por un error no imputable al contribuyente. Las consecuencias pueden ser diferentes.

A continuación explicamos qué ocurre paso a paso, cuánto pueden cobrarte de recargo y qué debes hacer para pagar correctamente el impuesto.

Índice

  1. He devuelto el recibo domiciliado del IVTM: ¿qué ocurre?
  2. Qué pasa si todavía estoy en periodo voluntario
  3. Qué ocurre si ya ha terminado el plazo
  4. Recargos por no pagar el IVTM
  5. Ejemplo de cuánto terminarías pagando
  6. Cómo pagar un recibo del IVTM devuelto
  7. Qué ocurre si fue un error del banco
  8. ¿La devolución cancela la domiciliación?
  9. ¿Me llegará una carta del ayuntamiento?
  10. ¿Pueden embargarme por no pagar?
  11. ¿Puede afectar a la venta del coche?
  12. Preguntas frecuentes

He devuelto el recibo domiciliado del IVTM: ¿qué ocurre?

Si has devuelto el recibo domiciliado del IVTM, desde el punto de vista recaudatorio el impuesto puede quedar pendiente de ingreso.

La domiciliación bancaria es únicamente una forma de pagar el tributo. Por ello, devolver el cargo no equivale a presentar una reclamación contra el impuesto ni provoca que la deuda desaparezca.

En consecuencia, debes comprobar inmediatamente en qué situación se encuentra el recibo.

Periodo voluntario abierto

Todavía puedes estar a tiempo de pagar la cuota ordinaria antes de que comience el periodo ejecutivo.

Periodo voluntario terminado

La deuda puede entrar en vía ejecutiva y comenzar a generar los recargos correspondientes.

No esperes a que vuelva a cobrarse automáticamente: después de devolver un recibo no debes asumir que el ayuntamiento realizará necesariamente un segundo intento de cobro. Consulta el recibo pendiente y paga mediante alguno de los medios habilitados.

He devuelto el recibo del IVTM pero todavía estoy en periodo voluntario

Esta es la situación más favorable.

El periodo ejecutivo comienza, con carácter general, después de que termine el plazo establecido para realizar el ingreso en periodo voluntario.

Por tanto, si has devuelto el cargo pero el calendario fiscal de tu ayuntamiento todavía permite pagar el IVTM voluntariamente, conviene regularizarlo cuanto antes.

Dependiendo del municipio, podrás obtener un nuevo documento de pago o realizar el ingreso mediante:

  • Sede electrónica municipal.
  • Portal tributario del ayuntamiento.
  • Entidad bancaria colaboradora.
  • Tarjeta bancaria.
  • Oficina de recaudación.
  • Otros medios habilitados por la administración correspondiente.
La clave es la fecha: devolver el recibo no genera automáticamente un recargo del 5 % ese mismo día. Lo importante es comprobar si la deuda sigue dentro del periodo voluntario o ya ha entrado en periodo ejecutivo.

Por consiguiente, si puedes pagar todavía dentro de plazo, no conviene posponerlo.

He devuelto el recibo domiciliado del IVTM y ya ha terminado el plazo

Si el periodo voluntario ha finalizado y la deuda continúa sin pagar, la situación cambia.

Con carácter general, el periodo ejecutivo comienza al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario.

A partir de ese momento pueden aplicarse los recargos del periodo ejecutivo.

Sin embargo, el porcentaje no es siempre el mismo. Cuanto antes pagues, menor puede ser el recargo.

Importante: ignorar el recibo después de devolverlo puede hacer que una deuda relativamente pequeña termine aumentando por recargos y, en determinadas fases, intereses y costes derivados del procedimiento de apremio.

Qué recargo tiene un recibo del IVTM devuelto

La Ley General Tributaria establece tres tipos de recargos durante el periodo ejecutivo: 5 %, 10 % y 20 %.

SituaciónRecargoQué significa
Pagas antes de recibir la providencia de apremio5 %Recargo ejecutivo.
Ya recibiste la providencia y pagas dentro del plazo indicado10 %Recargo de apremio reducido.
No pagas dentro del plazo anterior20 %Recargo de apremio ordinario.

Recargo ejecutivo del 5 %

Se aplica cuando pagas la totalidad de la deuda pendiente antes de que te sea notificada la providencia de apremio.

Por eso actuar rápidamente después de detectar que el recibo está pendiente puede reducir considerablemente el coste.

Recargo de apremio reducido del 10 %

Si ya se ha notificado la providencia de apremio, todavía existe un plazo en el que puedes pagar la deuda junto con un recargo reducido del 10 %.

Recargo de apremio ordinario del 20 %

Si tampoco pagas dentro del plazo previsto en la providencia, puede aplicarse el recargo ordinario del 20 %.

Además, este recargo es compatible con los intereses de demora correspondientes.

Resumen: cuanto antes regularices el IVTM pendiente, menor puede ser el coste adicional. No esperes deliberadamente a recibir una providencia de apremio.

Ejemplo: he devuelto el recibo domiciliado del IVTM de 150 €

Imagina que el recibo original del impuesto de circulación era de 150 €.

Si has devuelto el recibo domiciliado del IVTM y posteriormente entra en periodo ejecutivo, el importe podría evolucionar de esta manera:

SituaciónRecargoTotal orientativo
Periodo voluntario0 €150 €
Recargo ejecutivo7,50 € (5 %)157,50 €
Apremio reducido15 € (10 %)165 €
Apremio ordinario30 € (20 %)180 € + posibles intereses

El ejemplo muestra por qué no resulta recomendable dejar pasar el tiempo.

Asimismo, debes tener en cuenta que la situación concreta del expediente y los conceptos exigibles pueden variar, por lo que siempre debes consultar el importe actualizado con el organismo recaudador.

Cómo pagar el IVTM después de devolver el recibo domiciliado

Si te encuentras diciendo “he devuelto el recibo domiciliado del IVTM y ahora quiero pagarlo”, el procedimiento suele ser bastante sencillo.

Comprueba quién recauda el impuesto

La gestión y recaudación del IVTM corresponde al ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación, aunque en algunos municipios la recaudación se delega en diputaciones u otros organismos.

Consulta el estado del recibo

Comprueba si continúa en periodo voluntario o si ya aparece como deuda en periodo ejecutivo.

Obtén un nuevo documento de pago

Si es necesario, descarga una carta de pago o solicita un duplicado actualizado con el importe que corresponde en ese momento.

Paga por un medio autorizado

Realiza el ingreso mediante la sede electrónica, banco colaborador, tarjeta u otro sistema ofrecido por tu administración.

Guarda el justificante

Conserva el comprobante de pago, especialmente si necesitas posteriormente acreditar que el IVTM está al corriente.

¿Quieres comprobar si el impuesto aparece pagado?

Consulta las formas disponibles para verificar si un vehículo tiene el IVTM al corriente.

Cómo saber si el impuesto de circulación está pagado

¿Qué pasa si el recibo del IVTM se devolvió por un error del banco?

No todas las devoluciones tienen el mismo origen.

Puede ocurrir que tú hubieras domiciliado correctamente el impuesto, tuvieras intención de pagarlo y, sin embargo, el cargo no se realizara o se produjera fuera de plazo por una causa que no te fuera imputable.

El Reglamento General de Recaudación establece que, cuando el cargo domiciliado no se realiza o se realiza fuera de plazo por una causa no imputable al obligado al pago, no deben exigírsele recargos, intereses de demora ni sanciones derivados de esa circunstancia.

Si crees que hubo un error: conserva extractos bancarios, justificantes de domiciliación y cualquier documento que demuestre que la incidencia no fue causada por ti. Contacta con el organismo recaudador antes de pagar un recargo que consideres improcedente.

En cambio, si fuiste tú quien ordenó voluntariamente al banco devolver el cargo, esta excepción no debe confundirse con tu situación.

¿Devolver el recibo del IVTM cancela la domiciliación?

No debes dar por hecho que devolver un cargo concreto equivale a cancelar definitivamente la domiciliación de futuros recibos.

Son cuestiones diferentes: una cosa es devolver un cobro determinado y otra modificar o cancelar la orden de domiciliación para próximos ejercicios.

Además, el procedimiento concreto puede depender del ayuntamiento, organismo recaudador y entidad bancaria.

Si no quieres que vuelvan a cargarlo: consulta expresamente cómo cancelar o modificar la domiciliación para ejercicios futuros. No te limites a devolver el recibo actual.

Por el contrario, si quieres mantener la domiciliación el próximo año, comprueba también que continúa activa y que la cuenta registrada es correcta.

He devuelto el recibo domiciliado del IVTM: ¿me llegará una carta?

No conviene esperar una notificación para actuar.

Si termina el periodo voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha, puede iniciarse el periodo ejecutivo.

Posteriormente, dentro del procedimiento de recaudación, puede notificarse una providencia de apremio.

En ella se identifica la deuda pendiente y se establece el plazo correspondiente para pagarla junto con el recargo aplicable.

Lo más barato suele ser actuar antes: si sabes que has devuelto el recibo, comprueba tú mismo el estado de la deuda en lugar de esperar a que llegue la reclamación.

¿Me pueden embargar por devolver el recibo del impuesto de circulación?

No se produce un embargo inmediato simplemente por devolver un recibo.

Sin embargo, si la deuda continúa impagada y avanza el procedimiento de apremio, la Administración dispone de mecanismos para exigir su cobro.

Por tanto, ignorar durante mucho tiempo una deuda tributaria puede terminar provocando actuaciones de embargo sobre dinero, cuentas u otros bienes conforme al procedimiento legal correspondiente.

No llegues a este punto: si no puedes pagar el recibo completo, consulta con el organismo recaudador si existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento y cuáles son sus requisitos.

¿Un IVTM devuelto puede impedir transferir el coche?

También debes tener cuidado si estás pensando en vender el vehículo.

La existencia de determinados impagos del impuesto de circulación puede acabar constando como una incidencia que afecte a los trámites relacionados con el vehículo.

Por ello, antes de iniciar una compraventa conviene comprobar que el impuesto está regularizado.

Asimismo, si eres el comprador, no te conformes únicamente con que el vendedor asegure verbalmente que está todo pagado.

Si eres vendedor

Regulariza el recibo pendiente antes de iniciar la transferencia para evitar problemas durante el trámite.

Si eres comprador

Comprueba la situación administrativa del vehículo antes de entregar el dinero.

También puede interesarte nuestra guía sobre cómo comprobar si el IVTM está pagado .

¿Devolver el recibo significa que he recurrido el impuesto?

No.

Este es otro error habitual. Devolver un recibo bancario no equivale a presentar un recurso contra una liquidación tributaria.

Si consideras que el IVTM es incorrecto, que tienes derecho a una exención, que el vehículo ya estaba dado de baja o que existe cualquier otro error, debes utilizar el procedimiento administrativo correspondiente.

Por tanto, devolver simplemente el dinero desde la aplicación del banco no soluciona el problema tributario.

Recuerda: si no estás de acuerdo con el impuesto, reclama por la vía administrativa adecuada. No utilices la devolución bancaria como sustituto de una reclamación.

¿Qué hago ahora si he devuelto el IVTM por error?

Si has devuelto el cargo accidentalmente, la mejor estrategia es actuar cuanto antes.

No esperes otro cargo automático

Comprueba directamente el estado del recibo con el ayuntamiento u organismo recaudador.

Mira la fecha final del periodo voluntario

Este dato determinará si todavía puedes pagar sin entrar en el periodo ejecutivo.

Solicita un documento actualizado

Obtén una carta de pago que refleje el importe correcto y la situación actual de la deuda.

Realiza el pago

Paga cuanto antes utilizando un medio admitido por la Administración.

Comprueba después que consta como pagado

Guarda el justificante y verifica que el recibo ya no aparece pendiente.

Preguntas frecuentes: he devuelto el recibo domiciliado del IVTM

He devuelto el recibo domiciliado del IVTM, ¿qué pasa ahora?

El impuesto no queda cancelado. El recibo puede quedar pendiente de pago y debes comprobar si todavía estás dentro del periodo voluntario o si la deuda ha entrado en periodo ejecutivo.

¿Puedo volver a pagar un recibo del IVTM que he devuelto?

Sí. Debes consultar con el ayuntamiento u organismo recaudador cómo obtener un nuevo documento de pago o realizar el ingreso por alguno de los medios habilitados.

¿Tengo recargo inmediatamente por devolver el recibo?

No necesariamente. Si todavía no ha terminado el periodo voluntario, comprueba cómo realizar el pago antes del vencimiento. Si la deuda entra en periodo ejecutivo, podrán aplicarse los recargos correspondientes.

¿Cuánto es el recargo por pagar tarde el IVTM?

Los recargos del periodo ejecutivo pueden ser del 5 %, 10 % o 20 % en función del momento en que se pague la deuda y de si ya se ha notificado la providencia de apremio.

¿El recargo del 20 % lleva intereses?

El recargo de apremio ordinario del 20 % es compatible con los intereses de demora correspondientes.

¿Qué pasa si el banco tuvo la culpa de que no se cobrara?

Cuando el cargo domiciliado no se realiza o se realiza fuera de plazo por una causa no imputable al obligado al pago, la normativa recaudatoria establece que no deben exigírsele recargos, intereses de demora ni sanciones derivados de esa incidencia.

¿Devolver el recibo cancela el impuesto?

No. Devolver el cargo bancario no elimina la obligación tributaria. Si consideras que el impuesto es incorrecto, debes utilizar el procedimiento administrativo correspondiente.

¿Devolver el recibo cancela la domiciliación para el próximo año?

No debes darlo por supuesto. Devolver un cargo concreto y cancelar una orden de domiciliación son actuaciones distintas. Comprueba la situación con el organismo recaudador y tu entidad bancaria.

¿Pueden embargarme por no pagar el IVTM?

No existe un embargo inmediato por devolver el recibo. Sin embargo, si la deuda permanece impagada y continúa el procedimiento de apremio, la Administración puede utilizar los mecanismos legales de cobro correspondientes.

¿Puedo vender el coche si tengo un IVTM pendiente?

Determinados impagos del IVTM pueden generar incidencias que afecten a trámites posteriores. Por ello, conviene regularizar el impuesto y comprobar la situación del vehículo antes de realizar la transferencia.

Conclusión: he devuelto el recibo domiciliado del IVTM, ¿qué debo hacer?

Si has devuelto el recibo domiciliado del IVTM, no debes interpretar la devolución como una cancelación del impuesto.

En primer lugar, comprueba cuándo termina el periodo voluntario de pago de tu ayuntamiento. Si todavía estás dentro de plazo, intenta regularizar el recibo cuanto antes.

En cambio, si el periodo voluntario ya ha terminado, consulta el importe actualizado de la deuda. Dependiendo de la fase del procedimiento, pueden aplicarse recargos del 5 %, 10 % o 20 %.

Además, si el problema se produjo por una incidencia bancaria que no te fuera imputable, conserva las pruebas y comunícalo al organismo recaudador.

Finalmente, guarda siempre el justificante una vez realizado el pago y comprueba que el recibo aparece correctamente como satisfecho.

Resumen: has devuelto el recibo → la deuda sigue pendiente → comprueba el periodo voluntario → solicita una nueva carta de pago → paga cuanto antes → evita que aumenten los recargos → verifica que el IVTM consta como pagado.

Fuentes oficiales de referencia

Para elaborar esta guía hemos consultado la normativa tributaria vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

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Autor: ImpuestoCirculacion.es · Última revisión: septiembre de 2026

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