Cómo se calcula el Impuesto de Circulación (IVTM) en España — guía completa con ejemplos

Cómo se calcula el Impuesto de Circulación (IVTM) en España

Guía explicativa completa · Actualizada en 2025

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido como impuesto de circulación, es un tributo municipal obligatorio que deben pagar todos los propietarios de vehículos dados de alta en España. Entender cómo se calcula el impuesto de circulación es clave para saber cuánto vas a pagar cada año, por qué varía según la ciudad y qué factores influyen en su importe final.

Aunque se trata de un impuesto estatal en su regulación, su gestión y recaudación corresponde a los ayuntamientos, lo que explica por qué dos vehículos idénticos pueden pagar cantidades distintas dependiendo del municipio.

Resumen rápido del cálculo
El impuesto de circulación se calcula aplicando una tarifa mínima estatal (según los caballos fiscales del vehículo) multiplicada por un coeficiente municipal.

👉 Si quieres el importe exacto sin cálculos manuales, puedes usar la calculadora del impuesto de circulación.

1) ¿Qué es el Impuesto de Circulación?

El impuesto de circulación es un tributo anual que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por la vía pública, independientemente de que se utilicen o no.

Lo regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su recaudación sirve para financiar servicios municipales como mantenimiento de vías, señalización o infraestructuras urbanas.

2) Factores que influyen en el cálculo

Para entender cómo se calcula el impuesto de circulación, es fundamental conocer los elementos que intervienen en su cuantía final:

  • Caballos fiscales (CVF): no son los caballos reales del motor, sino un valor técnico.
  • Tipo de vehículo: turismo, motocicleta, camión, autobús, tractor, etc.
  • Municipio: cada ayuntamiento fija su propio coeficiente.
  • Bonificaciones o exenciones: aplicables según normativa local.

3) Fórmula oficial del IVTM

IVTM = Tarifa mínima estatal × Coeficiente municipal

La tarifa mínima estatal se determina según los caballos fiscales del vehículo, mientras que el coeficiente municipal lo fija cada ayuntamiento dentro de los límites legales.

4) Tarifas mínimas estatales para turismos

Caballos fiscales (CVF)Cuota mínima
Menos de 812,62 €
8 – 11,9934,08 €
12 – 15,9971,94 €
16 – 19,9989,61 €
20 o más112,00 €

Estos importes son la base legal mínima. La cuota real dependerá del municipio. Puedes consultar las tarifas del impuesto de circulación por municipio.

5) ¿Qué es el coeficiente municipal?

El coeficiente municipal es un multiplicador que cada ayuntamiento aplica sobre la tarifa estatal. Por ejemplo, un coeficiente de 1,50 implica pagar un 50 % más que la tarifa mínima.

Este coeficiente se recoge en la ordenanza fiscal municipal y puede variar de un año a otro.

6) Ejemplos reales de cálculo

Supongamos un turismo con 11,5 CVF (tarifa base 34,08 €):

  • Madrid (coef. 1,30): 34,08 × 1,30 = 44,30 €
  • Barcelona (coef. 1,80): 34,08 × 1,80 = 61,34 €

Puedes obtener tu resultado exacto con la calculadora del IVTM.

7) Cómo saber los caballos fiscales

Los caballos fiscales aparecen en la ficha técnica del vehículo. Si no la tienes, existen fórmulas basadas en cilindrada y número de cilindros, aunque lo más práctico es usar una herramienta automática.

8) Bonificaciones y exenciones

Muchos ayuntamientos aplican reducciones en el impuesto de circulación:

  • Vehículos eléctricos o híbridos (50–75 %)
  • Vehículos históricos (exención)
  • Personas con discapacidad (exención)

Consulta todas las condiciones en bonificaciones y exenciones del IVTM.

9) Cuándo y dónde se paga

El IVTM se paga una vez al año, normalmente entre marzo y mayo. Puede abonarse en la sede electrónica del ayuntamiento, en bancos colaboradores o mediante domiciliación bancaria.

Aquí tienes todas las opciones para pagar el impuesto de circulación online.

10) Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto?
El titular del vehículo a 1 de enero.

¿Se prorratea si vendo el coche?
No, salvo acuerdo privado.

¿Qué pasa si no lo pago?
Recargos, intereses y vía ejecutiva.