¿Quién paga el impuesto de circulación al vender un coche? (IVTM 2026)
Actualizado — Febrero 2026
Si te preguntas quién paga el impuesto de circulación al vender un coche, la respuesta (casi siempre) es esta: lo paga el titular del vehículo a fecha 1 de enero. Da igual si vendes en febrero, julio o noviembre: el ayuntamiento se lo cobra al que era titular el 1 de enero. Lo único que puede cambiar es el acuerdo privado entre comprador y vendedor.
Vendes después del 1 de enero → el IVTM de ese año lo paga el vendedor (era el titular el 1 de enero).
Compras después del 1 de enero → ese IVTM ya corresponde al vendedor (salvo pacto).
No hay prorrateo oficial del ayuntamiento: si se reparte, es por acuerdo entre partes.
¿Quién paga el impuesto de circulación al vender un coche? Explicación oficial
En el IVTM, el sujeto pasivo (quien debe pagarlo) es el titular del vehículo a 1 de enero. Por eso, aunque vendas el coche después, el ayuntamiento normalmente te girará a ti el recibo de ese año si eras el titular el 1 de enero.
- ✔ Venta después del 1 de enero → paga el vendedor
- ✔ Compra después del 1 de enero → el impuesto de ese año corresponde al vendedor
- ✔ No se prorratea oficialmente (si hay reparto, es un pacto privado)
Ejemplos por fecha de venta (casos típicos)
Para que lo veas claro, aquí tienes ejemplos reales según el mes en el que se hace la compraventa:
| Fecha de venta | ¿Quién paga el IVTM de ese año? | Motivo | Qué suele pactarse |
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre | Comprador (si ya es titular el 1 de enero) | El comprador figura como titular cuando llega el 1 de enero | Normalmente lo paga el comprador sin reparto |
| 15 de febrero | Vendedor | El 1 de enero el titular era el vendedor | Algunos reparten 11/12 vendedor + 1/12 comprador |
| 10 de julio | Vendedor | El IVTM ya estaba “devengado” a 1 de enero | Reparto 6/12 y 6/12 (si se pacta) |
| 5 de noviembre | Vendedor | El ayuntamiento no prorratea: cobra al titular del 1 de enero | Algunos no reparten (por ser final de año) |
Resumen rápido
Venta antes del 1 de enero
Quién paga: el comprador (si ya es titular ese día).
Venta después del 1 de enero
Quién paga: el vendedor.
Cambio de titular
Regla: manda el titular del 1 de enero.
IVTM pendiente
Responsable: el titular del 1 de enero (se le reclamará la deuda).
Acuerdo privado
Reparto: lo que pactéis entre partes (no cambia al ayuntamiento).
Cómo pactarlo entre comprador y vendedor (para evitar discusiones)
Aunque el ayuntamiento no prorratea, es muy común hacer un reparto proporcional en el contrato. Por ejemplo: “El IVTM del año en curso se prorrateará por meses”.
“Las partes acuerdan prorratear el IVTM del año en curso proporcionalmente al tiempo de disfrute del vehículo. El vendedor asumirá la parte correspondiente hasta la fecha de entrega y el comprador la parte restante. Este acuerdo tiene carácter privado y no afecta a la obligación frente al ayuntamiento.”
Venta entre particulares
En ventas entre particulares, lo normal es que el vendedor ya haya pagado (o tenga que pagar) el IVTM del año, y luego se compense con el comprador si se pacta.
Venta a concesionario o compraventa
La norma es la misma: el IVTM corresponde al titular del 1 de enero. Si lo compras/vendes a una empresa, revisa el contrato porque a veces ya lo incluyen en el precio.
Vender un coche con el IVTM pendiente
Se puede vender, pero si el IVTM está pendiente, la deuda seguirá generando recargos y puede llegar a apremio. Además, en la práctica, muchas compraventas piden el último IVTM pagado para evitar líos.
- Recargos del 5%, 10% o 20%
- Intereses
- Costas de apremio
- Embargos en vía ejecutiva
Guía completa: → Multas/recargos por no pagar el IVTM
Cómo comprobar si el impuesto está pagado (antes de firmar)
Antes de comprar o vender, revisa el estado del IVTM: → Cómo saber si el IVTM está pagado.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
Si vendo mi coche en febrero, ¿quién paga el impuesto?
El vendedor. La clave es siempre quién era el titular el 1 de enero.
Si compro un coche en marzo, ¿pago el IVTM de ese año?
No te lo cobrará el ayuntamiento a ti por ese año: corresponde al titular del 1 de enero (normalmente el vendedor). Si se reparte, es un pacto privado.
¿Hay prorrateo del IVTM?
No oficialmente. Solo puede prorratearse mediante acuerdo privado entre comprador y vendedor.
¿Se puede vender con el impuesto pendiente?
Sí, pero la deuda seguirá generando recargos y puede pasar a apremio. El responsable frente al ayuntamiento suele ser el titular del 1 de enero.
¿Influye el cambio de titular en quién paga?
No. El criterio determinante es quién era el titular del vehículo el 1 de enero.
Autor: ImpuestoCirculacion.es · Última actualización: febrero de 2026
