¿Quién paga el impuesto de circulación al vender un coche en 2026?
Actualizado el · Revisión legal y editorial
Al vender un coche, el IVTM del año en curso debe pagarlo quien figuraba como titular en el permiso de circulación cuando se devengó el impuesto. Como el período ordinario coincide con el año natural y el IVTM se devenga el primer día del período, en la práctica manda la titularidad que constaba el 1 de enero.
- Si el vendedor seguía figurando como titular el 1 de enero, el ayuntamiento le exigirá a él el IVTM completo de ese año.
- Si el comprador ya constaba como titular al llegar el 1 de enero, será el obligado al pago.
- La compraventa no genera un prorrateo oficial por meses. Cualquier reparto entre las partes es un acuerdo privado.
Quién paga legalmente el impuesto de circulación al vender un coche
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo del IVTM es la persona física, jurídica o entidad a cuyo nombre consta el vehículo en el permiso de circulación. Además, el período impositivo ordinario coincide con el año natural y el impuesto se devenga el primer día de ese período.
Por tanto, no importa tanto cuándo llega el recibo al domicilio ni en qué mes se paga. Lo determinante es quién figuraba administrativamente como titular al comenzar el año. Esa persona responde frente al ayuntamiento, aunque venda el vehículo unas semanas o unos meses después.
El contrato privado no cambia al obligado frente al ayuntamiento
Comprador y vendedor pueden acordar que el comprador reembolse una parte del impuesto, que asuma el recibo completo o que el importe se descuente del precio del vehículo. Sin embargo, ese acuerdo solo produce efectos entre las partes. No modifica a quién puede exigirle el pago el ayuntamiento.
Ejemplos de quién paga el IVTM según la fecha de venta
| Situación | Quién responde frente al ayuntamiento | Explicación | Posible acuerdo privado |
|---|---|---|---|
| Venta el 15 de febrero | El vendedor | Seguía siendo el titular cuando se devengó el IVTM el 1 de enero. | El comprador puede reembolsar 10 u 11 meses si así se pacta. |
| Venta el 10 de julio | El vendedor | La venta posterior no altera el sujeto pasivo del año en curso. | Las partes pueden repartir el importe por meses. |
| Venta el 20 de diciembre | El vendedor, para ese año | Era titular el 1 de enero de ese ejercicio. | Lo habitual es no repercutir casi nada al comprador por quedar pocos días. |
| El comprador ya figura como titular el 1 de enero siguiente | El comprador, para el nuevo año | El vehículo ya consta a su nombre cuando comienza el período impositivo. | No suele ser necesario ningún ajuste. |
| Se firma en diciembre, pero no se tramita el cambio | Puede seguir apareciendo el vendedor | Firmar el contrato no sustituye el cambio de titularidad administrativa. | Conviene tramitar la transferencia o hacer la notificación de venta cuanto antes. |
¿Se prorratea el IVTM cuando se vende un coche?
No existe un prorrateo oficial por compraventa. La ley contempla el prorrateo por trimestres naturales en supuestos concretos: primera adquisición, baja definitiva y baja temporal por sustracción o robo. Una venta ordinaria no aparece entre esos casos.
Aun así, comprador y vendedor pueden repartir el recibo de manera privada. La fórmula más habitual consiste en calcular el importe por meses de uso:
Si el IVTM anual es de 120 € y el coche se entrega el 1 de julio, las partes pueden acordar que cada una asuma 60 €. El ayuntamiento seguirá cobrando los 120 € al sujeto pasivo, pero el comprador abonará al vendedor los 60 € pactados.
Cláusula para repartir el IVTM en el contrato de compraventa
Para evitar discusiones, deja por escrito si el impuesto está pagado y quién asumirá económicamente cada parte. Puedes adaptar esta cláusula:
“Las partes declaran conocer que la obligación tributaria frente al ayuntamiento corresponde a quien figure como titular del vehículo en la fecha de devengo del IVTM. No obstante, acuerdan repartir el importe del impuesto del año en curso proporcionalmente al tiempo de uso del vehículo. El vendedor asumirá la parte correspondiente hasta la fecha de entrega y el comprador reembolsará la parte restante. Este pacto tiene carácter privado y no modifica la relación tributaria con el ayuntamiento.”
Esta redacción es orientativa. En operaciones de importe elevado, conflictos previos o situaciones especiales, conviene revisar el contrato con un profesional.
¿Se puede vender un coche con el impuesto de circulación pendiente?
Aquí hay que diferenciar el IVTM del año anterior del recibo del año en curso. Para tramitar el cambio de titularidad, la DGT exige que esté abonado el impuesto de circulación correspondiente al año anterior. Si ese ejercicio figura pendiente, la transferencia puede quedar bloqueada hasta regularizarlo.
El recibo del año en curso puede no haber entrado todavía en período de cobro cuando se formaliza la venta. Aun así, la obligación seguirá correspondiendo a quien fuera sujeto pasivo al comenzar el año. Si no paga dentro del plazo municipal, pueden aplicarse recargos y, posteriormente, iniciarse la vía de apremio.
| Recibo pendiente | Consecuencia principal | Qué hacer |
|---|---|---|
| Año anterior | Puede impedir que la DGT tramite el cambio de titularidad. | Pagarlo y conservar el justificante antes de transferir. |
| Año en curso | La deuda corresponde al sujeto pasivo del 1 de enero, aunque el coche ya se haya vendido. | Dejar claro en el contrato si habrá reembolso o reparto privado. |
Qué debe comprobar el comprador antes de firmar
El comprador no debería limitarse a preguntar quién paga el impuesto. También debe comprobar que el vehículo se puede transferir y que no arrastra incidencias administrativas.
Solicita un informe del vehículo
Comprueba embargos, precintos, reserva de dominio, situación administrativa y posibles limitaciones.
Pide el justificante del IVTM anterior
Es el ejercicio que debe estar abonado para tramitar normalmente el cambio de titularidad.
Incluye la situación del impuesto en el contrato
Indica si está pagado, quién asumirá el año en curso y si existe algún reembolso pactado.
Realiza la transferencia en plazo
El comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato para solicitar el cambio de titularidad.
Cómo debe protegerse el vendedor
El vendedor debe quedarse con una copia firmada del contrato en la que aparezcan la fecha y la hora de entrega. Si no tiene la seguridad de que el comprador tramitará inmediatamente la transferencia, conviene realizar una notificación de venta ante la DGT.
Esta comunicación no sustituye la obligación del comprador de poner el coche a su nombre, pero ayuda a dejar constancia administrativa de la transmisión y reduce el riesgo de seguir recibiendo comunicaciones relacionadas con el vehículo.
Después de comprar el coche: el seguro no puede esperar
La transferencia, el ITP y el IVTM son trámites distintos del seguro. Aunque el coche ya esté comprado y el contrato firmado, el nuevo propietario debe asegurarse de que existe una póliza válida antes de circular. También debe comprobar que la ITV está vigente.
Compara el seguro antes de sacar el coche a la carretera
El precio puede cambiar mucho según el vehículo, la edad del conductor, el historial y el tipo de cobertura. Comparar varias opciones te permite revisar el coste antes de contratar o renovar.
Comparar seguros de coche → Enlace publicitario de afiliación. El precio y las condiciones dependen del perfil, del vehículo y de la aseguradora. La comparación no garantiza un ahorro concreto.Puedes ampliar esta información en nuestra guía sobre qué ocurre al conducir sin seguro y en el artículo dedicado a cómo se calcula la prima del seguro.
Qué cambia si vendes a un concesionario o compraventa
La regla tributaria del IVTM es la misma tanto en una venta entre particulares como en una entrega a un concesionario o empresa de compraventa. No obstante, el profesional puede incluir en su oferta una compensación, asumir determinados trámites o establecer condiciones específicas en el contrato.
Revisa especialmente quién realiza el cambio de titularidad, cuándo se hará, si la operación incluye una notificación de venta y cómo se trata el IVTM del año en curso. No des por hecho que el concesionario asumirá el impuesto salvo que aparezca expresamente por escrito.
Preguntas frecuentes
Si vendo mi coche en febrero, ¿quién paga el impuesto de circulación?
Frente al ayuntamiento lo paga quien figuraba como titular del vehículo el 1 de enero, que normalmente será el vendedor. Las partes pueden acordar privadamente que el comprador reembolse una parte.
Si compro un coche en marzo, ¿tengo que pagar el IVTM de ese año?
El ayuntamiento exigirá ese IVTM al sujeto pasivo que correspondía el 1 de enero. No obstante, el contrato puede establecer que el comprador reembolse una parte del recibo.
¿El impuesto se reparte automáticamente entre comprador y vendedor?
No. La venta ordinaria no produce un prorrateo oficial. El reparto por meses solo existe cuando las partes lo pactan de forma privada.
¿Qué pasa si vendo el coche el 31 de diciembre?
Para el año que termina responde quien figuraba como titular el 1 de enero de ese año. Para el ejercicio siguiente será importante que el cambio de titularidad esté correctamente tramitado y el vehículo ya conste a nombre del comprador.
¿Puede transferirse un coche si debe el IVTM del año anterior?
La DGT exige que el impuesto de circulación del año anterior esté abonado para tramitar el cambio de titularidad. Si figura pendiente, debe regularizarse.
¿Quién paga un IVTM pendiente después de vender el coche?
La deuda sigue vinculada al sujeto pasivo al que correspondía el impuesto. Un acuerdo privado puede repartir económicamente el coste, pero no cambia a quién se lo reclama el ayuntamiento.
¿El comprador debe contratar un seguro antes de conducir?
Sí. Antes de circular debe comprobar que el vehículo tiene la ITV vigente y dispone del seguro obligatorio en regla.
¿Conviene hacer una notificación de venta?
Sí, especialmente cuando el vendedor no tiene la certeza de que el comprador realizará inmediatamente el cambio de titularidad. La notificación deja constancia de la transmisión ante la DGT.
Fuentes oficiales consultadas
Autor: ImpuestoCirculacion.es · Última actualización: 3 de agosto de 2026






