Quién paga el impuesto de circulación al comprar o vender un coche de segunda mano
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Comprar un coche usado plantea dos dudas diferentes: quién debe pagar el impuesto del año en curso y qué recibos deben estar abonados para poder transferir el vehículo. Confundirlas puede provocar discusiones, retrasos e incluso la imposibilidad de completar el cambio de titularidad.
La regla legal es clara: el sujeto pasivo es quien aparece en el permiso de circulación, y el IVTM se devenga al inicio del periodo impositivo. Sin embargo, las partes pueden acordar que el comprador compense al vendedor por una parte del recibo, siempre que quede reflejado como un pacto privado.
En esta guía descubrirás quién paga el impuesto de circulación de un coche de segunda mano, cuándo puede pactarse el reparto, qué deuda bloquea la transferencia y cómo protegerte antes de firmar.
Comprobar si el IVTM está pagado Calcular un reparto privado
Índice
- Quién paga el IVTM de un coche usado
- Por qué importa el 1 de enero
- Comprador o vendedor según la fecha
- Impuesto actual y recibo anterior: diferencia
- ¿Se prorratea el IVTM al vender?
- Calculadora de reparto privado
- Cláusula para el contrato de compraventa
- Qué ocurre si el impuesto está impagado
- Cómo comprobarlo antes de comprar
- Ventas en diciembre y enero
- Compra a concesionario o profesional
- Baja definitiva, robo y primera matriculación
- Qué debe hacer cada parte
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Quién paga el impuesto de circulación de un coche de segunda mano
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales considera sujeto pasivo a la persona física, jurídica o entidad a cuyo nombre consta el vehículo en el permiso de circulación.
Como el IVTM se devenga el primer día del periodo impositivo, normalmente el 1 de enero, quien figuraba como titular en ese momento responde frente al ayuntamiento por el recibo completo de ese ejercicio.
El vendedor suele ser el obligado legal del IVTM de ese año.
Empezará a figurar como obligado en el ejercicio siguiente, si el cambio está registrado.
Puede repartir el coste entre las partes, pero no modifica a quién reclama el ayuntamiento.
La regla del 1 de enero: por qué decide quién paga
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en la primera adquisición del vehículo. El impuesto se devenga el primer día de ese periodo.
En una venta ordinaria no existe un nuevo devengo. Por eso, vender el coche en febrero, junio o noviembre no traslada automáticamente la obligación tributaria al comprador.
La fecha de cobro del recibo no altera esta regla. Un ayuntamiento puede pasar el IVTM en mayo o septiembre, pero el obligado se determina por el devengo, no por el día en que llega el cargo bancario.
Comprador o vendedor: quién paga según la fecha de venta
| Situación | Obligado frente al ayuntamiento | Qué puede pactarse |
|---|---|---|
| Venta en febrero | Quien figuraba como titular el 1 de enero, normalmente el vendedor. | Que el comprador compense los meses o días posteriores. |
| Venta en julio | El titular del 1 de enero. | Reparto aproximado de medio año, si ambas partes lo aceptan. |
| Venta en noviembre | El titular del 1 de enero. | Compensación pequeña por el tiempo restante. |
| Transferencia registrada antes del 1 de enero | El nuevo titular será, en principio, el obligado del nuevo ejercicio. | No suele ser necesario repartir el año siguiente. |
| Contrato firmado en diciembre, transferencia pendiente en enero | Puede generar discrepancias si el vendedor sigue figurando en el permiso al devengo. | Debe regularse expresamente y notificarse la venta cuanto antes. |
Impuesto del año actual y recibo del año anterior: no son lo mismo
Para completar la transferencia, la DGT exige que esté abonado el impuesto de circulación del año anterior al trámite. Esta regla no significa que el comprador tenga que pagar el recibo del año actual para poner el coche a su nombre.
| Recibo | Quién responde | Efecto sobre la transferencia |
|---|---|---|
| IVTM del año anterior | El sujeto pasivo de aquel ejercicio. | Debe constar pagado para que la DGT tramite el cambio de titularidad. |
| IVTM del año en curso | Quien era titular en el momento del devengo. | No es el recibo que la ley exige acreditar para una transferencia realizada ese mismo año. |
| Pacto de reparto | Comprador y vendedor según el contrato. | No sustituye el pago exigido por la DGT ni cambia al sujeto pasivo. |
¿Se puede prorratear el impuesto al vender el coche?
El ayuntamiento no prorratea el IVTM por una compraventa ordinaria. La ley reserva el prorrateo por trimestres naturales para la primera adquisición, la baja definitiva y la baja temporal por sustracción o robo.
Comprador y vendedor sí pueden acordar una compensación privada. Pueden repartir el recibo por meses, por días o incluirlo directamente en el precio.
Es sencillo, pero menos exacto cuando la venta se firma a mitad de mes.
Es más preciso y permite indicar una cantidad exacta en el contrato.
Calculadora de reparto privado del IVTM
Introduce el importe anual y la fecha de la venta. La herramienta reparte el recibo por días, asignando al vendedor hasta el día de la firma incluido y al comprador desde el día siguiente.
Calcula una compensación orientativa
Este cálculo no modifica la obligación frente al ayuntamiento. Es únicamente una propuesta de reparto privado.
Cláusula para repartir el IVTM en el contrato
El pacto debe indicar el ejercicio, el importe anual, la cantidad que asume cada parte y la forma de pago. Una redacción sencilla podría ser:
Las partes acuerdan que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2026 será satisfecho frente al ayuntamiento por la persona legalmente obligada. No obstante, el comprador abonará al vendedor la cantidad de [IMPORTE] € como compensación por el periodo comprendido entre el día siguiente a la compraventa y el 31 de diciembre de 2026. Esta compensación tiene carácter exclusivamente privado y no altera la condición de sujeto pasivo frente a la Administración.
Qué pasa si el vendedor no ha pagado el IVTM
La deuda tributaria corresponde al sujeto pasivo del ejercicio impagado. Comprar el coche no convierte automáticamente al nuevo titular en deudor personal de ese recibo.
Sin embargo, un impago del año anterior sí puede impedir la transferencia. La DGT no tramitará el cambio de titularidad mientras no conste abonado el impuesto exigible para ese requisito.
Puede bloquear el cambio de titularidad.
Sigue correspondiendo al sujeto pasivo del ejercicio.
El ayuntamiento puede iniciar la vía ejecutiva contra el obligado.
Cómo comprobar el impuesto antes de comprar
Pide el justificante del año anterior
Solicita al vendedor el recibo completo, con matrícula, ejercicio, ayuntamiento e identificación del pago.
Solicita un informe de la DGT
El informe completo permite revisar incidencias, cargas, titularidad administrativa, ITV y otros datos relevantes.
Comprueba el ayuntamiento competente
Verifica el domicilio fiscal del vehículo y consulta el procedimiento municipal cuando exista alguna duda.
Incluye una manifestación en el contrato
El vendedor debe declarar que el vehículo está al corriente de los impuestos locales exigibles para la transferencia.
No entregues el precio completo si falta documentación
Condiciona el pago final a que la transferencia pueda realizarse sin impedimentos.
Qué ocurre si compras o vendes el coche a final de año
Las operaciones firmadas en diciembre requieren especial cuidado. El comprador debe realizar el cambio de titularidad dentro de los 30 días siguientes a la firma, pero esperar a enero puede dejar al vendedor figurando todavía como titular en el momento del devengo.
Para reducir el riesgo, el vendedor debería realizar la notificación de venta inmediatamente después de firmar, sin esperar a que el comprador tramite la transferencia.
| Fecha y situación | Riesgo | Medida recomendable |
|---|---|---|
| Contrato el 20 de diciembre y transferencia antes del 31 | Bajo, si el cambio queda registrado. | Guardar el nuevo permiso y justificantes. |
| Contrato el 30 de diciembre y transferencia en enero | El vendedor puede seguir apareciendo en los datos del devengo. | Notificar la venta inmediatamente y regular el IVTM en el contrato. |
| Entrega sin contrato ni notificación | Muy alto: impuestos, multas y responsabilidades pueden seguir vinculados al vendedor. | No entregar el vehículo sin contrato firmado y copia del documento del comprador. |
Quién paga si compras a un concesionario o compraventa
La regla tributaria no cambia: responde quien figuraba como titular en el momento del devengo. Sin embargo, un profesional puede incluir el coste del IVTM en el precio, repercutirlo mediante una cláusula o entregar el vehículo con el recibo ya regularizado.
Revisa el desglose de la factura o del contrato. Expresiones como “gastos incluidos” no siempre aclaran si se está cobrando una parte del impuesto.
Cuándo sí existe prorrateo legal del IVTM
La ley permite prorratear la cuota por trimestres naturales en unos casos concretos, distintos de la compraventa ordinaria:
| Situación | ¿Hay prorrateo legal? | Cómo funciona |
|---|---|---|
| Primera adquisición o matriculación | Sí. | Se calcula por los trimestres naturales restantes, incluido el de la adquisición. |
| Baja definitiva | Sí. | Procede el ajuste por trimestres según el momento de la baja. |
| Baja temporal por robo o sustracción | Sí. | Desde que la baja consta en el registro correspondiente. |
| Venta de segunda mano | No. | Solo puede pactarse una compensación privada. |
| Baja temporal voluntaria | No para el recibo ya devengado. | Evita nuevos recibos si el vehículo consta de baja antes del siguiente 1 de enero. |
Qué debe hacer el vendedor y qué debe hacer el comprador
Vendedor
- Comprobar que el IVTM del año anterior está pagado.
- Entregar justificante al comprador.
- Firmar contrato con fecha y hora.
- Regular por escrito cualquier reparto del impuesto.
- Notificar la venta inmediatamente.
- Guardar contrato y documento del comprador.
Comprador
- Pedir informe de la DGT y revisar cargas.
- Comprobar el justificante del IVTM anterior.
- Leer cualquier cláusula de compensación.
- Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Realizar la transferencia en un máximo de 30 días.
- Guardar el nuevo permiso de circulación.
Errores frecuentes en una compraventa de segunda mano
- Pensar que paga quien utiliza más meses el coche: esa idea solo sirve para un reparto privado.
- Confundir el año actual con el anterior: la DGT exige el recibo anterior para transferir.
- Afirmar que el impuesto siempre se prorratea: la venta ordinaria no genera prorrateo municipal.
- Dejar el acuerdo de palabra: incluye importe y forma de pago en el contrato.
- No solicitar informe del vehículo: puede haber cargas, embargos o limitaciones adicionales.
- Comprar en diciembre y transferir después de Año Nuevo: puede generar problemas sobre quién figura en el padrón.
- No notificar la venta: el vendedor queda expuesto mientras el comprador no cambie la titularidad.
- Pagar una deuda del vendedor sin descontarla: cualquier pago debe documentarse.
El cambio de propietario obliga a contratar o adaptar la cobertura. Compara distintas aseguradoras antes de aceptar la renovación o la primera oferta.
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Conclusión: cómo evitar discusiones por el IVTM
En una venta realizada después del 1 de enero, el IVTM del año suele corresponder legalmente al vendedor porque era quien figuraba como titular en el momento del devengo.
El comprador no asume automáticamente ese recibo por usar el coche durante el resto del año. Las partes pueden pactar una compensación, pero debe quedar escrita y no altera a quién reclama el ayuntamiento.
Antes de firmar, comprueba que el impuesto del año anterior está pagado, solicita un informe de la DGT y regula cualquier reparto en el contrato. Después, el comprador debe transferir el vehículo en un máximo de 30 días y el vendedor debería notificar la venta de inmediato.
Preguntas frecuentes sobre el IVTM de un coche usado
¿Quién paga el impuesto de circulación al vender un coche?
Frente al ayuntamiento responde quien figuraba como titular en el permiso de circulación cuando se devengó el impuesto, normalmente el 1 de enero. En una venta posterior suele ser el vendedor.
¿El comprador tiene que pagar una parte del IVTM?
No automáticamente. Solo tendrá que compensar al vendedor si ambas partes lo pactan en el contrato.
¿El ayuntamiento prorratea el impuesto por meses?
No por una compraventa ordinaria. El prorrateo legal se limita a la primera adquisición, la baja definitiva y la baja temporal por robo o sustracción.
¿Qué IVTM debe estar pagado para transferir el coche?
Debe constar abonado el impuesto correspondiente al año anterior a aquel en que se realiza el cambio de titularidad.
¿Puedo transferir un coche si no se ha pagado el IVTM actual?
La ley exige acreditar el impuesto del año anterior. El recibo actual sigue correspondiendo a su sujeto pasivo, aunque todavía no haya finalizado el periodo municipal de cobro.
¿Qué ocurre si compro el coche en diciembre?
Conviene completar la transferencia antes del 1 de enero y que el vendedor notifique inmediatamente la venta. Si el cambio queda pendiente, puede haber discrepancias sobre la información utilizada para el nuevo recibo.
¿Quién paga si compro el coche en un concesionario?
La obligación legal sigue correspondiendo al titular en el momento del devengo, aunque el profesional puede incluir o repercutir una cantidad en el precio contractual.
¿Qué pasa si el vendedor tiene una deuda antigua?
La deuda corresponde al obligado de aquel ejercicio, pero si es el IVTM del año anterior puede impedir la transferencia hasta que conste pagado.
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para transferir?
La DGT establece un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa.
Fuentes oficiales consultadas
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Autor: ImpuestoCirculacion.es · Última revisión: julio de 2026






