Impuesto de circulación tras el fallecimiento del titular: quién debe pagarlo
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Cuando fallece el titular de un coche, una moto o cualquier otro vehículo, es habitual que la familia se encuentre con un recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) todavía a nombre de la persona fallecida. En ese momento aparecen varias dudas: ¿hay que pagarlo?, ¿corresponde a todos los herederos?, ¿se vuelve a cobrar cuando el coche cambia de nombre?
Para responder correctamente hay que distinguir entre el impuesto correspondiente al año del fallecimiento, las posibles deudas de años anteriores y los recibos que se generen después de adjudicar el vehículo. Asimismo, resulta fundamental saber en qué momento se produce el devengo del IVTM.
A continuación explicamos quién paga el impuesto de circulación tras el fallecimiento del titular, qué sucede si existen recibos pendientes, cómo actuar mientras se tramita la herencia y qué pasos hay que seguir para poner el vehículo a nombre del heredero.
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Índice
- Quién paga el IVTM si fallece el titular
- Qué ocurre con el impuesto del año del fallecimiento
- Qué pasa si había recibos pendientes
- Qué ocurre mientras la herencia no está repartida
- Qué hacer si el recibo sigue llegando a nombre del fallecido
- Cómo cambiar el titular del vehículo heredado
- ¿Se puede transferir si el IVTM está pendiente?
- Qué ocurre si todavía no hay heredero definitivo
- Qué pasa si los herederos quieren dar de baja el coche
- Ejemplos prácticos
- Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de circulación si fallece el titular?
La regla general del IVTM establece que el sujeto pasivo es la persona o entidad a cuyo nombre consta el vehículo en el permiso de circulación. Sin embargo, cuando esa persona fallece, también entra en juego la normativa tributaria sobre sucesiones.
La Ley General Tributaria establece que, cuando fallece un obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes pueden transmitirse a sus herederos, de acuerdo con las reglas aplicables a la adquisición de la herencia.
Ahora bien, esto no significa que los herederos tengan que pagar siempre cualquier cantidad que reclame el ayuntamiento. Antes conviene comprobar qué ejercicio se reclama, cuándo se devengó la deuda, si ya fue abonada y si existe alguna incidencia administrativa.
Qué ocurre con el IVTM del año en que fallece el propietario
Este es uno de los puntos que más confusión genera. El IVTM tiene carácter anual y, con carácter general, su período impositivo coincide con el año natural.
Además, el impuesto se devenga el primer día del período impositivo. Por tanto, para un vehículo que ya estaba matriculado, el momento clave suele ser el 1 de enero.
El IVTM correspondiente a ese ejercicio ya se había devengado. Si quedó pendiente, la obligación deberá resolverse dentro de la herencia.
El cambio de titularidad o el fallecimiento no provocan por sí solos que haya que pagar un segundo IVTM completo por el mismo vehículo y ejercicio.
¿Se paga solo la parte del año hasta el fallecimiento?
No con carácter general. El fallecimiento del propietario no figura entre los supuestos legales de prorrateo del IVTM.
La normativa contempla el prorrateo por trimestres naturales, entre otros supuestos, cuando se produce la primera adquisición o la baja definitiva del vehículo. También existe prorrateo en determinados casos de baja temporal por sustracción o robo.
Qué ocurre si el fallecido debía varios años de impuesto de circulación
Si había recibos del IVTM pendientes en el momento del fallecimiento, esas obligaciones tributarias no se extinguen automáticamente. En términos generales, pueden transmitirse a los herederos junto con las demás obligaciones tributarias del causante.
Además, la transmisión puede producirse aunque la deuda ya se hubiera devengado pero todavía no estuviera liquidada en la fecha del fallecimiento.
Por esa razón, antes de adjudicarse definitivamente el vehículo resulta aconsejable consultar la situación con el ayuntamiento correspondiente y comprobar si existen recibos pendientes.
| Situación | Qué ocurre | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| IVTM del año pagado | No hay que volver a pagarlo únicamente por el fallecimiento. | Guardar el justificante de pago. |
| IVTM pendiente | La obligación tributaria puede transmitirse a los herederos. | Consultar la deuda con el ayuntamiento y regularizarla. |
| Varios años pendientes | Es necesario revisar cada ejercicio y el estado de las deudas. | Solicitar información detallada antes de pagar. |
| Sanciones tributarias | Las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos. | Diferenciar entre deuda tributaria, recargos y sanciones. |
¿Quién paga el IVTM mientras la herencia todavía no se ha repartido?
En ocasiones pasan semanas o meses entre el fallecimiento y la adjudicación definitiva del vehículo. Durante ese período puede existir lo que jurídicamente se conoce como herencia yacente.
La Ley General Tributaria establece que, mientras la herencia se encuentre en esa situación, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del fallecido corresponde al representante de la herencia yacente. Además, las obligaciones transmisibles pueden satisfacerse con cargo a los bienes de la propia herencia.
Por tanto, el hecho de que todavía no se haya decidido qué heredero se quedará con el coche no implica que deban ignorarse los recibos o comunicaciones enviados por el ayuntamiento.
El recibo sigue llegando a nombre del fallecido: ¿qué hay que hacer?
Es bastante habitual que, después del fallecimiento, el recibo del IVTM continúe apareciendo temporalmente a nombre del antiguo titular. Esto sucede porque el ayuntamiento gestiona el impuesto utilizando los datos administrativos disponibles del vehículo.
Sin embargo, dejar pasar los recibos sin hacer nada puede complicar posteriormente la transferencia. Por ello, lo más práctico es revisar tres cuestiones:
- Si el recibo corresponde al año actual o a ejercicios anteriores.
- Si el impuesto ya fue pagado antes del fallecimiento.
- Si el vehículo ya ha sido adjudicado y cambiado de titularidad.
Si existe alguna discrepancia, contacta con el ayuntamiento del domicilio fiscal del vehículo. La gestión, liquidación y recaudación del IVTM corresponde al ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación.
Cómo cambiar el titular de un coche tras un fallecimiento
Si uno de los herederos se adjudica definitivamente el vehículo, será necesario realizar el cambio de titularidad por herencia en la DGT.
La Dirección General de Tráfico establece un procedimiento específico para estos casos.
Acredita la adjudicación del vehículo
Debe existir la documentación que acredite quién resulta adjudicatario del vehículo dentro de la herencia. Cuando existen varios herederos, deberá quedar determinado quién figurará como titular administrativo.
Liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Para realizar el cambio será necesario aportar el documento que acredite el pago, la exención o la no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.
Comprueba el impuesto de circulación
Antes de solicitar la transferencia conviene verificar que el vehículo se encuentra al día. La DGT exige, para el cambio de titularidad, que esté abonado el IVTM correspondiente al año anterior cuando exista constancia de impago.
Solicita el cambio de titularidad en la DGT
El adjudicatario debe realizar el cambio de titularidad en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que lo designa como nuevo titular definitivo.
Comprueba el nuevo domicilio fiscal
Una vez actualizado el vehículo, revisa que los datos administrativos y el domicilio fiscal sean correctos, ya que determinarán qué ayuntamiento gestionará el IVTM en adelante.
Puedes consultar también nuestra guía sobre cómo cambiar el titular del impuesto de circulación .
¿Se puede transferir un coche heredado con el impuesto de circulación pendiente?
Aquí hay que tener especial cuidado. Para realizar el cambio de titularidad, la normativa exige acreditar el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior cuando conste el impago en el Registro de Vehículos.
La propia DGT señala que, antes de realizar una transferencia por fallecimiento, el vehículo debe estar en situación de alta administrativa y tener abonado el impuesto de circulación del año anterior.
Si tienes dudas sobre el estado del vehículo, consulta nuestra guía para saber si un coche tiene el impuesto de circulación pagado .
¿Qué ocurre si todavía no se sabe quién heredará el vehículo?
No siempre puede adjudicarse el automóvil inmediatamente. Puede haber varios herederos, desacuerdos o simplemente una tramitación sucesoria todavía en curso.
Para estos casos, la DGT permite comunicar un custodio provisional del vehículo mientras se liquida la herencia y se determina el adjudicatario definitivo.
El custodio debe presentar la correspondiente declaración responsable y la solicitud de anotación. Como resultado, la DGT puede expedir una autorización de circulación a nombre del custodio provisional.
¿Y si los herederos no quieren quedarse con el vehículo?
Otra posibilidad es que el coche sea antiguo, esté averiado o simplemente ninguno de los herederos quiera conservarlo. En ese caso puede estudiarse su baja definitiva.
La DGT contempla expresamente el supuesto en que el titular del vehículo ha fallecido. Para tramitar la baja en un Centro Autorizado de Tratamiento puede ser necesario presentar, además de la documentación disponible, una declaración responsable por fallecimiento del titular.
¿Se puede recuperar parte del IVTM si se da de baja?
Aquí sí aparece una diferencia importante. Aunque el fallecimiento no genera por sí solo un prorrateo, la baja definitiva sí es uno de los supuestos en los que la normativa permite prorratear la cuota del IVTM por trimestres naturales.
Por ello, después de tramitar la baja definitiva puede resultar conveniente consultar al ayuntamiento si corresponde una devolución de la parte proporcional.
Consulta nuestra guía completa sobre cómo solicitar la devolución del impuesto de circulación por baja o desguace .
Ejemplos prácticos: fallecimiento e impuesto de circulación
Veamos varios casos frecuentes para entender mejor cómo funcionan estas reglas.
Ejemplo 1: el propietario fallece en mayo y el IVTM está sin pagar
El vehículo ya existía el 1 de enero. Por tanto, el impuesto de ese ejercicio ya se había devengado antes del fallecimiento. Si el recibo continúa pendiente, esa obligación deberá tenerse en cuenta al tramitar la herencia.
Ejemplo 2: el propietario fallece en agosto, pero había pagado el recibo
En este supuesto no hay que pagar otro IVTM completo simplemente porque el vehículo pase posteriormente a un heredero. El cambio de propietario durante el año no genera por sí mismo un segundo impuesto anual para ese mismo vehículo.
Ejemplo 3: existen dos recibos antiguos pendientes
Antes de pagar conviene pedir al ayuntamiento el detalle de las deudas, incluyendo ejercicio, principal, recargos y cualquier otro concepto. De esta forma se puede comprobar exactamente qué cantidades siguen siendo exigibles.
Ejemplo 4: ninguno de los herederos quiere el coche
Si se decide entregar el vehículo a un desguace autorizado y tramitar su baja definitiva, el IVTM puede prorratearse conforme a las reglas aplicables a las bajas definitivas. En consecuencia, puede existir derecho a recuperar parte de la cuota ya satisfecha.
Ejemplo 5: la herencia tarda meses en resolverse
Mientras todavía no exista adjudicatario definitivo, puede valorarse la anotación de un custodio provisional ante la DGT. Además, las obligaciones tributarias pendientes deben seguir gestionándose durante la tramitación de la herencia.
Resumen: qué hacer con el IVTM después del fallecimiento
Revisa qué año se reclama y si el impuesto ya estaba pagado.
Solicita al ayuntamiento información sobre cualquier IVTM pendiente.
Cuando exista adjudicatario, tramita el cambio de titularidad en la DGT.
Preguntas frecuentes sobre el IVTM tras el fallecimiento del titular
¿Quién paga el impuesto de circulación si fallece el propietario?
Si el impuesto ya se había devengado y permanece pendiente, la obligación tributaria puede transmitirse a los herederos conforme a las reglas de sucesión tributaria.
¿El IVTM desaparece cuando fallece el titular?
No. El fallecimiento no extingue automáticamente una obligación tributaria que ya se hubiera devengado. Debe comprobarse la situación concreta del recibo y de la herencia.
¿Hay que pagar todo el año si el propietario fallece a mitad de año?
Con carácter general, sí se mantiene la cuota anual ya devengada. El fallecimiento no es por sí mismo uno de los supuestos legales de prorrateo del IVTM.
¿Los herederos también heredan las multas o sanciones tributarias?
Las obligaciones tributarias pendientes pueden transmitirse, pero la Ley General Tributaria establece que las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos.
¿Puedo cambiar de nombre el coche si debe el impuesto de circulación?
La DGT exige que, para efectuar el cambio de titularidad, esté abonado el impuesto de circulación correspondiente al año anterior cuando existe constancia de impago.
¿Cuánto tiempo tengo para poner el coche heredado a mi nombre?
La DGT establece un plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que designa al adjudicatario como nuevo titular definitivo.
¿Qué pasa si todavía no se ha repartido la herencia?
Mientras no exista adjudicatario definitivo, las obligaciones tributarias del causante pueden gestionarse a través de la herencia yacente. Además, la DGT permite comunicar un custodio provisional del vehículo.
¿Puedo dar de baja un coche cuyo propietario ha fallecido?
Sí. La DGT contempla la baja definitiva de vehículos cuyo titular ha fallecido y prevé documentación específica, incluida una declaración responsable en estos casos.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE — Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria
- DGT — Transferencia de vehículo por fallecimiento del titular
- DGT — Vehículos procedentes de herencias
- DGT — Baja definitiva de un vehículo
La gestión y recaudación del IVTM corresponde a cada ayuntamiento. Por ello, determinados procedimientos administrativos o plazos de cobro pueden variar según la ordenanza fiscal municipal.
Más guías útiles sobre el impuesto de circulación
Autor: ImpuestoCirculacion.es · Última revisión: agosto 2026






