Impuesto de circulación tras fallecimiento: quién paga
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Impuesto de circulación tras el fallecimiento del titular: quién debe pagarlo

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Respuesta rápida: si el impuesto de circulación ya se había devengado antes del fallecimiento y sigue pendiente de pago, la obligación tributaria puede transmitirse a los herederos. El fallecimiento, por sí solo, no elimina el IVTM ni genera automáticamente una devolución. Además, si el vehículo se adjudica a un heredero, deberá realizarse el correspondiente cambio de titularidad en la DGT.

Cuando fallece el titular de un coche, una moto o cualquier otro vehículo, es habitual que la familia se encuentre con un recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) todavía a nombre de la persona fallecida. En ese momento aparecen varias dudas: ¿hay que pagarlo?, ¿corresponde a todos los herederos?, ¿se vuelve a cobrar cuando el coche cambia de nombre?

Para responder correctamente hay que distinguir entre el impuesto correspondiente al año del fallecimiento, las posibles deudas de años anteriores y los recibos que se generen después de adjudicar el vehículo. Asimismo, resulta fundamental saber en qué momento se produce el devengo del IVTM.

A continuación explicamos quién paga el impuesto de circulación tras el fallecimiento del titular, qué sucede si existen recibos pendientes, cómo actuar mientras se tramita la herencia y qué pasos hay que seguir para poner el vehículo a nombre del heredero.

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Índice

  1. Quién paga el IVTM si fallece el titular
  2. Qué ocurre con el impuesto del año del fallecimiento
  3. Qué pasa si había recibos pendientes
  4. Qué ocurre mientras la herencia no está repartida
  5. Qué hacer si el recibo sigue llegando a nombre del fallecido
  6. Cómo cambiar el titular del vehículo heredado
  7. ¿Se puede transferir si el IVTM está pendiente?
  8. Qué ocurre si todavía no hay heredero definitivo
  9. Qué pasa si los herederos quieren dar de baja el coche
  10. Ejemplos prácticos
  11. Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de circulación si fallece el titular?

La regla general del IVTM establece que el sujeto pasivo es la persona o entidad a cuyo nombre consta el vehículo en el permiso de circulación. Sin embargo, cuando esa persona fallece, también entra en juego la normativa tributaria sobre sucesiones.

La Ley General Tributaria establece que, cuando fallece un obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes pueden transmitirse a sus herederos, de acuerdo con las reglas aplicables a la adquisición de la herencia.

En pocas palabras: una deuda de impuesto de circulación no desaparece simplemente porque haya fallecido el titular del vehículo. Si la obligación ya existía, deberá regularizarse dentro de la sucesión.

Ahora bien, esto no significa que los herederos tengan que pagar siempre cualquier cantidad que reclame el ayuntamiento. Antes conviene comprobar qué ejercicio se reclama, cuándo se devengó la deuda, si ya fue abonada y si existe alguna incidencia administrativa.

Qué ocurre con el IVTM del año en que fallece el propietario

Este es uno de los puntos que más confusión genera. El IVTM tiene carácter anual y, con carácter general, su período impositivo coincide con el año natural.

Además, el impuesto se devenga el primer día del período impositivo. Por tanto, para un vehículo que ya estaba matriculado, el momento clave suele ser el 1 de enero.

Fallecimiento después del 1 de enero

El IVTM correspondiente a ese ejercicio ya se había devengado. Si quedó pendiente, la obligación deberá resolverse dentro de la herencia.

El impuesto ya estaba pagado

El cambio de titularidad o el fallecimiento no provocan por sí solos que haya que pagar un segundo IVTM completo por el mismo vehículo y ejercicio.

¿Se paga solo la parte del año hasta el fallecimiento?

No con carácter general. El fallecimiento del propietario no figura entre los supuestos legales de prorrateo del IVTM.

La normativa contempla el prorrateo por trimestres naturales, entre otros supuestos, cuando se produce la primera adquisición o la baja definitiva del vehículo. También existe prorrateo en determinados casos de baja temporal por sustracción o robo.

Importante: no confundas el fallecimiento del propietario con la baja del vehículo. El coche continúa existiendo administrativamente hasta que se tramite su cambio de titularidad o, en su caso, su baja.

Qué ocurre si el fallecido debía varios años de impuesto de circulación

Si había recibos del IVTM pendientes en el momento del fallecimiento, esas obligaciones tributarias no se extinguen automáticamente. En términos generales, pueden transmitirse a los herederos junto con las demás obligaciones tributarias del causante.

Además, la transmisión puede producirse aunque la deuda ya se hubiera devengado pero todavía no estuviera liquidada en la fecha del fallecimiento.

Por esa razón, antes de adjudicarse definitivamente el vehículo resulta aconsejable consultar la situación con el ayuntamiento correspondiente y comprobar si existen recibos pendientes.

SituaciónQué ocurreQué conviene hacer
IVTM del año pagadoNo hay que volver a pagarlo únicamente por el fallecimiento.Guardar el justificante de pago.
IVTM pendienteLa obligación tributaria puede transmitirse a los herederos.Consultar la deuda con el ayuntamiento y regularizarla.
Varios años pendientesEs necesario revisar cada ejercicio y el estado de las deudas.Solicitar información detallada antes de pagar.
Sanciones tributariasLas sanciones tributarias no se transmiten a los herederos.Diferenciar entre deuda tributaria, recargos y sanciones.
¿Hay recibos muy antiguos? No des por hecho que debes pagarlos inmediatamente. Puede ser necesario comprobar si la deuda sigue siendo exigible y si se ha interrumpido o no cualquier plazo de prescripción. Puedes ampliar información en nuestra guía sobre cuándo prescribe el impuesto de circulación .

¿Quién paga el IVTM mientras la herencia todavía no se ha repartido?

En ocasiones pasan semanas o meses entre el fallecimiento y la adjudicación definitiva del vehículo. Durante ese período puede existir lo que jurídicamente se conoce como herencia yacente.

La Ley General Tributaria establece que, mientras la herencia se encuentre en esa situación, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del fallecido corresponde al representante de la herencia yacente. Además, las obligaciones transmisibles pueden satisfacerse con cargo a los bienes de la propia herencia.

Por tanto, el hecho de que todavía no se haya decidido qué heredero se quedará con el coche no implica que deban ignorarse los recibos o comunicaciones enviados por el ayuntamiento.

Consejo: si la herencia todavía está en tramitación, conviene comunicar el fallecimiento al organismo recaudador cuando sea necesario y conservar todas las notificaciones relacionadas con el vehículo.

El recibo sigue llegando a nombre del fallecido: ¿qué hay que hacer?

Es bastante habitual que, después del fallecimiento, el recibo del IVTM continúe apareciendo temporalmente a nombre del antiguo titular. Esto sucede porque el ayuntamiento gestiona el impuesto utilizando los datos administrativos disponibles del vehículo.

Sin embargo, dejar pasar los recibos sin hacer nada puede complicar posteriormente la transferencia. Por ello, lo más práctico es revisar tres cuestiones:

  • Si el recibo corresponde al año actual o a ejercicios anteriores.
  • Si el impuesto ya fue pagado antes del fallecimiento.
  • Si el vehículo ya ha sido adjudicado y cambiado de titularidad.

Si existe alguna discrepancia, contacta con el ayuntamiento del domicilio fiscal del vehículo. La gestión, liquidación y recaudación del IVTM corresponde al ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación.

Cómo cambiar el titular de un coche tras un fallecimiento

Si uno de los herederos se adjudica definitivamente el vehículo, será necesario realizar el cambio de titularidad por herencia en la DGT.

La Dirección General de Tráfico establece un procedimiento específico para estos casos.

Acredita la adjudicación del vehículo

Debe existir la documentación que acredite quién resulta adjudicatario del vehículo dentro de la herencia. Cuando existen varios herederos, deberá quedar determinado quién figurará como titular administrativo.

Liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Para realizar el cambio será necesario aportar el documento que acredite el pago, la exención o la no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.

Comprueba el impuesto de circulación

Antes de solicitar la transferencia conviene verificar que el vehículo se encuentra al día. La DGT exige, para el cambio de titularidad, que esté abonado el IVTM correspondiente al año anterior cuando exista constancia de impago.

Solicita el cambio de titularidad en la DGT

El adjudicatario debe realizar el cambio de titularidad en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que lo designa como nuevo titular definitivo.

Comprueba el nuevo domicilio fiscal

Una vez actualizado el vehículo, revisa que los datos administrativos y el domicilio fiscal sean correctos, ya que determinarán qué ayuntamiento gestionará el IVTM en adelante.

Puedes consultar también nuestra guía sobre cómo cambiar el titular del impuesto de circulación .

¿Se puede transferir un coche heredado con el impuesto de circulación pendiente?

Aquí hay que tener especial cuidado. Para realizar el cambio de titularidad, la normativa exige acreditar el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior cuando conste el impago en el Registro de Vehículos.

La propia DGT señala que, antes de realizar una transferencia por fallecimiento, el vehículo debe estar en situación de alta administrativa y tener abonado el impuesto de circulación del año anterior.

Problema habitual: los herederos intentan transferir el coche y descubren en ese momento que existe un IVTM pendiente. Revisarlo antes de iniciar el trámite puede ahorrar desplazamientos, requerimientos y retrasos.

Si tienes dudas sobre el estado del vehículo, consulta nuestra guía para saber si un coche tiene el impuesto de circulación pagado .

¿Qué ocurre si todavía no se sabe quién heredará el vehículo?

No siempre puede adjudicarse el automóvil inmediatamente. Puede haber varios herederos, desacuerdos o simplemente una tramitación sucesoria todavía en curso.

Para estos casos, la DGT permite comunicar un custodio provisional del vehículo mientras se liquida la herencia y se determina el adjudicatario definitivo.

El custodio debe presentar la correspondiente declaración responsable y la solicitud de anotación. Como resultado, la DGT puede expedir una autorización de circulación a nombre del custodio provisional.

¿Para qué sirve? Permite regularizar provisionalmente la situación administrativa del vehículo sin tener que esperar a que finalice toda la adjudicación hereditaria.

¿Y si los herederos no quieren quedarse con el vehículo?

Otra posibilidad es que el coche sea antiguo, esté averiado o simplemente ninguno de los herederos quiera conservarlo. En ese caso puede estudiarse su baja definitiva.

La DGT contempla expresamente el supuesto en que el titular del vehículo ha fallecido. Para tramitar la baja en un Centro Autorizado de Tratamiento puede ser necesario presentar, además de la documentación disponible, una declaración responsable por fallecimiento del titular.

¿Se puede recuperar parte del IVTM si se da de baja?

Aquí sí aparece una diferencia importante. Aunque el fallecimiento no genera por sí solo un prorrateo, la baja definitiva sí es uno de los supuestos en los que la normativa permite prorratear la cuota del IVTM por trimestres naturales.

Por ello, después de tramitar la baja definitiva puede resultar conveniente consultar al ayuntamiento si corresponde una devolución de la parte proporcional.

Consulta nuestra guía completa sobre cómo solicitar la devolución del impuesto de circulación por baja o desguace .

Ejemplos prácticos: fallecimiento e impuesto de circulación

Veamos varios casos frecuentes para entender mejor cómo funcionan estas reglas.

Ejemplo 1: el propietario fallece en mayo y el IVTM está sin pagar

El vehículo ya existía el 1 de enero. Por tanto, el impuesto de ese ejercicio ya se había devengado antes del fallecimiento. Si el recibo continúa pendiente, esa obligación deberá tenerse en cuenta al tramitar la herencia.

Ejemplo 2: el propietario fallece en agosto, pero había pagado el recibo

En este supuesto no hay que pagar otro IVTM completo simplemente porque el vehículo pase posteriormente a un heredero. El cambio de propietario durante el año no genera por sí mismo un segundo impuesto anual para ese mismo vehículo.

Ejemplo 3: existen dos recibos antiguos pendientes

Antes de pagar conviene pedir al ayuntamiento el detalle de las deudas, incluyendo ejercicio, principal, recargos y cualquier otro concepto. De esta forma se puede comprobar exactamente qué cantidades siguen siendo exigibles.

Ejemplo 4: ninguno de los herederos quiere el coche

Si se decide entregar el vehículo a un desguace autorizado y tramitar su baja definitiva, el IVTM puede prorratearse conforme a las reglas aplicables a las bajas definitivas. En consecuencia, puede existir derecho a recuperar parte de la cuota ya satisfecha.

Ejemplo 5: la herencia tarda meses en resolverse

Mientras todavía no exista adjudicatario definitivo, puede valorarse la anotación de un custodio provisional ante la DGT. Además, las obligaciones tributarias pendientes deben seguir gestionándose durante la tramitación de la herencia.

Resumen: qué hacer con el IVTM después del fallecimiento

1 Comprueba el recibo

Revisa qué año se reclama y si el impuesto ya estaba pagado.

2 Consulta las deudas

Solicita al ayuntamiento información sobre cualquier IVTM pendiente.

3 Regulariza el vehículo

Cuando exista adjudicatario, tramita el cambio de titularidad en la DGT.

La idea clave: el fallecimiento del propietario no hace desaparecer automáticamente el impuesto de circulación. Primero hay que determinar qué deuda estaba ya devengada, comprobar si está pagada y, posteriormente, actualizar la titularidad administrativa del vehículo.

Preguntas frecuentes sobre el IVTM tras el fallecimiento del titular

¿Quién paga el impuesto de circulación si fallece el propietario?

Si el impuesto ya se había devengado y permanece pendiente, la obligación tributaria puede transmitirse a los herederos conforme a las reglas de sucesión tributaria.

¿El IVTM desaparece cuando fallece el titular?

No. El fallecimiento no extingue automáticamente una obligación tributaria que ya se hubiera devengado. Debe comprobarse la situación concreta del recibo y de la herencia.

¿Hay que pagar todo el año si el propietario fallece a mitad de año?

Con carácter general, sí se mantiene la cuota anual ya devengada. El fallecimiento no es por sí mismo uno de los supuestos legales de prorrateo del IVTM.

¿Los herederos también heredan las multas o sanciones tributarias?

Las obligaciones tributarias pendientes pueden transmitirse, pero la Ley General Tributaria establece que las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos.

¿Puedo cambiar de nombre el coche si debe el impuesto de circulación?

La DGT exige que, para efectuar el cambio de titularidad, esté abonado el impuesto de circulación correspondiente al año anterior cuando existe constancia de impago.

¿Cuánto tiempo tengo para poner el coche heredado a mi nombre?

La DGT establece un plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que designa al adjudicatario como nuevo titular definitivo.

¿Qué pasa si todavía no se ha repartido la herencia?

Mientras no exista adjudicatario definitivo, las obligaciones tributarias del causante pueden gestionarse a través de la herencia yacente. Además, la DGT permite comunicar un custodio provisional del vehículo.

¿Puedo dar de baja un coche cuyo propietario ha fallecido?

Sí. La DGT contempla la baja definitiva de vehículos cuyo titular ha fallecido y prevé documentación específica, incluida una declaración responsable en estos casos.

Fuentes oficiales consultadas

La gestión y recaudación del IVTM corresponde a cada ayuntamiento. Por ello, determinados procedimientos administrativos o plazos de cobro pueden variar según la ordenanza fiscal municipal.

Más guías útiles sobre el impuesto de circulación

Autor: ImpuestoCirculacion.es · Última revisión: agosto 2026

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